Seguridad privada... o como morir en el intento (IV). (Octubre de 2024)
Cuando el género marca la diferencia.
Sindical:👉🏿Sindical-ismo👉🏿Sindical-ista👉🏿SINDICAL-ISTO... No es mi intención hacer una inclusión biológica de orientación sexual o transgénero, sino el deseo de compartir unas notas aclaratorias sobre la metamorfosis que ha sufrido la palabra "sindical", en cuanto a origen y significado hasta la actualidad, así como algunas formas de detectar y ubicar a estos singulares seres, que a lo largo de una dilatada trayectoria profesional padecen un trastorno de género, derivando en una travesía semántica o disfemismo que me parece de suma importancia saber distinguir.
A lo largo de los años, he ido observando sus diversas formas de comportamiento: bipolaridad, pertenencia al grupo, promiscuidad, etc., y ante tal espectáculo, se me ocurren algunas maneras de poder diferenciarlos.
Uno de los fenómenos más característicos de ambos géneros es que su avistamiento puede ser de manera individual o en pareja, sobre todo en fechas próximas a las elecciones que se convocan cada cuatro años. Al realizar estas increíbles migraciones, van provistos de cualquier utensilio que les pueda ser útil para su labor sindical, como bolígrafos, calendarios, mecheros, etc. en representación de su marca, y que regalan gustosamente a los trabajadores a cambio de voto y horas sindicales que les pasarán factura a lo largo del mandato electoral. Algunos de ellos/as, los más votados y sobresalientes, reciben el título honorífico de "delegados/as". Poco después, se mostrarán en grupo en torno a un comité de empresa y luchando por los derechos del trabajador.
La notable anomalía, tanto en términos gramaticales como de categoría, se origina en el uso del género masculino. Tras un análisis exhaustivo de su comportamiento, ya sea por acción o por omisión, se establece un precedente sin igual en el contexto que estamos considerando. Este fenómeno se caracteriza por lo siguiente:
Gramaticalmente, se constata que la palabra "sindicalista" presenta diversas aliteraciones y es poco probable que permanezca inalterada a lo largo de su existencia, sin experimentar una mutación hacia el género masculino. Por el contrario, es cada vez más habitual que el término "sindicalista" en su forma femenina modifique su estructura mediante un conocimiento profundo, transformándose en una "sindicalist-a" absoluta sin sacrificar su esencia masculina.
La ley dice que...
En Seguridad Privada, se disfruta del último convenio colectivo (2023/2026), representado por APROSER Y ASECOPS, en representación de las empresas, y por las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT, CCOO-Habitat y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral (trabajadores). Por otra parte, ELA (de la comunidad autónoma de Euskadi) y CIG (de Galicia), rechazaron suscribirse.
El art. 68 del ET establece las garantías del Comité de empresa y delegados de personal como representantes de los trabajadores, y además especifica "para el ejercicio de sus funciones de representación". Asimismo, la utilización de esos créditos horarios no precisa autorización o justificación ante la empresa. Es más, existe una presunción de legitimidad del uso del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores, siendo el empresario quien debe demostrar “una prueba directa y no un mero indicio del empleo abusivo del crédito horario". Por este motivo, lo que ha hecho la jurisprudencia ha sido reconocer una presunción "iuris tantum" de legitimidad en el uso del crédito horario, estableciendo que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ejercer sus funciones sin estar sujetos a una vigilancia específica, ya que esto constituye un obstáculo o limitación a su derecho de libertad sindical y al libre desempeño de sus responsabilidades. Numerosos fallos judiciales han considerado que el desempeño de detectives privados puede representar una vigilancia excesiva o desmedida, la cual infringe la libertad sindical.
Los requisitos y condicionantes que legitiman excepcionalmente la sanción, y en su caso el despido, del representante de los trabajadores por un uso abusivo o indebido del crédito horario son:
1) Que el abuso o utilización desviada para otros fines particulares ajenos a la función representativa quede probado y sea manifiesto, y por tanto que no haya duda alguna de ese uso irregular del crédito horario, pese al carácter heterogéneo y multiforme de tales funciones representativas.
2) Que esa utilización incorrecta del crédito horario sea habitual, que sea continuada.
3) Que para la constatación de la infracción no se haya efectuado una vigilancia singular injustificada que pudiera lesionar los derechos de representación colectiva de los trabajadores.
4) Que la correspondiente sanción sea razonable y proporcionada en atención a los hechos concurrentes (principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta).
Espero que esta breve introspección a la palabra sindical, con su esencia, significado y transformaciones que ha sufrido a lo largo de la historia, haya aportado algo positivo, dada la suspicacia que suscita. Reconozco que esta tarea puede resultar compleja; sin embargo, les animo a explorar y distinguir estos géneros tan antagónicos y complejos, como excepcionales. Una interacción inusual, un acercamiento inesperado, un comportamiento excesivo o entusiasta, así como una preocupación desmedida por su vida laboral o personal, pueden ser indicativos claros de que se encuentran ante un sindicaLISTO.
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