Diferencias básicas entre CRAS, CC y usuarios.   (Septiembre de 2024)

1. Central de alarmas

En España, la normativa que regula el funcionamiento de las Centrales Receptoras de Alarmas está principalmente definida por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2364/1994. Esta legislación establece las pautas para el registro y funcionamiento de las empresas de seguridad privada, incluyendo las CRA. 

La central de alarma constituye el corazón operativo de un sistema de seguridad, cuya función esencial es la detección de eventos de seguridad, tales como intrusiones o incendios, para su notificación tanto a los servicios de emergencia como al dueño del inmueble. Mediante un sistema de alarma instalado en residencias, negocios o cualquier otro establecimiento, las CRA captan señales a través de un panel de control y diversos sensores (como detectores de movimiento y contactos magnéticos), que al identificar una anomalía, activan una alarma y, en ciertos casos, pueden enviar alertas a dispositivos móviles. La central de alarmas inicia entonces sus protocolos de actuación, que pueden culminar en la movilización de los servicios de emergencia si la alerta resulta ser auténtica. 

A pesar de que las centrales de alarma son cruciales para la alerta de eventos críticos, su capacidad de respuesta se limita a la información recibida y no incluye la posibilidad de emprender acciones directas más allá de la notificación.

     Vías de conexión

    • GSM: Mediante antenas de Internet, se facilita el acceso a imágenes de lugares específicos desde cualquier parte del mundo a través de un dispositivo móvil. Sin embargo, la principal vulnerabilidad es que la señal puede ser fácilmente bloqueada. 

    • Red telefónica: Al conectarse a la red telefónica, el panel de control puede interactuar con la central de alarma como si fuera un teléfono convencional. La desventaja surge cuando hay un corte de energía eléctrica. 

    • Ethernet: Utilizando el router doméstico, se establece una conexión que comparte muchas de las características de la conexión GSM, aunque también puede ser objeto de sabotaje.

     1.1. Recepción de avisos de la CRA 

Cuando se activan los sensores de una alarma, transmiten la información recogida al panel de control, que a su vez la remite a la central receptora. Generalmente, este proceso tarda entre 12 y 15 segundos. 

La central receptora, al recibir la señal, suele tomar entre 30 segundos y 1 minuto para atender el aviso. Durante este tiempo, analiza detalladamente la información para determinar si se trata de una emergencia real o de una falsa alarma, y así evitar preocupaciones innecesarias. 

No obstante, es necesario contactar con el propietario para informarle sobre la situación, independientemente de si es una emergencia auténtica o una falsa alarma. Si se confirma una emergencia, la central procederá a llamar al propietario, a la policía, a los servicios sanitarios o a la seguridad, según corresponda. 

     1.2. Protocolo de la Cra ante un aviso 

La verificación implica un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a varios propósitos: 

    • Uno es confirmar o desmentir la autenticidad de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas (CRA).

    • Otro es facilitar la identificación correcta de personas autorizadas frente al operador de la CRA, a través de una palabra clave previamente establecida por el usuario de la alarma. 

El objetivo principal es prevenir la movilización innecesaria de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante situaciones que no constituyan una emergencia real.

     1.3. Verificación 

Existen varias formas de verificación:

    • Verificación secuencial: Para considerar una alarma verificada y por lo tanto susceptible de pasar aviso a las FFCCS, han de activarse de forma sucesiva tres o más señales procedentes de elementos de detección diferentes en un espacio de tiempo que nunca superará los 30 minutos. 

    • Verificación por vídeo: Se considera que una alarma está verificada mediante vídeo y es susceptible de aviso a las FFCCS cuando se observa a alguna persona no identificada a través de estos sistemas de videovigilancia. Al igual que objetos rotos o tirados, parpadeo de luz (linternas), etc.

    • Verificación personal: Esta verificación implica que un vigilante (acuda), visite la instalación y compruebe que en ella se hayan cometido hechos delictivos para implicar a la CRA y llame a las FFCCS. 

Estos tres tipos de verificaciones son lo que, usualmente, se conocen como alarmas confirmadas. No obstante, también podemos encontrar otras adicionales como cuando hay una pérdida de conexión, cuando hay activación voluntaria por parte del cliente, entre otras cosas. 

     1.4. Requisitos que debe cumplir una CRA 

    • Debe contar con un plan de contingencia. 

    • Debe tener un sistema de detección de ataques internos y externos. 

    • Debe tener disponibles diferentes vías de comunicación, por si una de ellas no funciona. 

    • Tiene que estar en una propiedad protegida física y electrónicamente. 

    • Tiene que estar conectada a otra central receptora. 

    • Debe tener instalados sistemas de alimentación eléctrica que sigan funcionando si se corta la electricidad.

Solo las empresas de seguridad homologadas por la Dirección General de la Policía pueden dar aviso directo a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en caso de que salte una alarma.

     2. Centro de Control

Un Centro de Control va más allá de simplemente recibir y notificar. Es el cerebro estratégico de un sistema de seguridad complejo. El operador puede monitorizar activamente los eventos en tiempo real. Suelen estar situados en edificios equipados con tecnología avanzada de seguridad y videovigilancia. 

La complejidad del edificio, con diferentes entradas y salidas, tránsito de gentes, zonas diferenciadas de acceso, requiere sistemas de cámaras de vigilancia, detección de fuego, identificadores biométricos, etc. Ahí se permite una visualización completa del edificio. Los operadores tienen la capacidad de evaluar situaciones en tiempo real y tomar medidas inmediatas, desde activar medidas de seguridad adicionales hasta coordinar respuestas con las autoridades pertinentes. 

La clave del centro de control radica en su capacidad para ser proactivo. Los operadores pueden intervenir de inmediato ante situaciones sospechosas o emergencias, lo que agrega un nivel adicional de seguridad. Además, el centro de control se convierte en un punto de conexión centralizado para la gestión y respuesta coordinada a eventos de seguridad. 

Los Centros de Control o Video-Vigilancia, están sujetos a ser inspeccionados al igual que cualquier otro servicio de vigilancia que se preste por parte de las empresas de seguridad, puesto que esta labor es la que, de forma habitual, se realiza por las empresas de seguridad de vigilancia y protección en este tipo de centros, les permite mejorar la seguridad del lugar y ofrecer un mayor rendimiento del personal de servicio. 

    • Autorización: 

Estos centros no requieren ningún tipo de autorización especial, solo la comunicación del servicio de vigilancia a través del correspondiente contrato de seguridad, todo ello con independencia de su adecuación, llegado el caso, a la normativa de protección de datos.

     • Centros de Control en urbanizaciones, polígonos y centros comerciales:

 El principio es el mismo, se trata de servicios que prestan las empresas de seguridad autorizadas para la actividad de vigilancia y protección de bienes y personas y que están apoyados en esa función por la tecnología, es decir, a través de cámaras que vigilan las zonas comunes a todos los propietarios que se encuentran en el interior de la zona protegida y conectados, si existen y procede, los detectores que consideren necesarios para cumplir su función. 

En estos casos, los sistemas de seguridad de cada propietario de las viviendas, naves o similares, no podrán conectarse al Centro de Control y video vigilancia, sino que tendrán que tener sus sistemas conectados a una central de alarmas. 

     3. Comunidad de vecinos/Particular

La instalación de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos (art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, “requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”). Si la comunidad ya dispone de “otros servicios de seguridad privada como vigilantes o controladores, las cámaras de videovigilancia se considerarían un complemento a los servicios de seguridad que ya existen, y solo haría falta una mayoría simple de propietarios a favor para la instalación de estas”. 

Deben de estar aprobadas por la junta de vecinos, y solamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, debiendo estar debidamente señalizadas (LOPD).

Al no estar sujeto a la normativa, podrían suponer sanciones de hasta 600.000 euros.

Entre otros requisitos encontramos: 

     • Notificación ante la AEPD de la creación y alta del fichero para su inscripción en el Registro General 

     • Preparación de documento de seguridad que estipule las zonas destinadas a vídeo vigilancia y dónde se exhibirán los carteles informativos, entre otras informaciones (ya no es obligatorio según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, pero sí altamente recomendable para documentar el tratamiento de datos al que nos obliga la ley). 

     • Establecer zonas concretas donde la vídeo vigilancia centrará su actividad de grabación. Podrán ser espacios abiertos y/o cerrados. 

     • Hacer accesible a todo quien lo requiera la información específica sobre el tratamiento de las imágenes de las personas físicas que sean grabadas, así como sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). 

     • Establecer medidas para garantizar la seguridad de los datos que se recopilen, sólo accesibles por las personas autorizadas. 

     • Hacer saber a todos los propietarios/as que los datos recopilados de las grabaciones de las cámaras en comunidad de vecinos sólo serán almacenados durante el plazo de 30 días. 

Cada 2 años tendrá lugar una auditoría de sistemas y procedimientos, según marca la Ley General de Protección de Datos.
 

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