El término Big Data hace referencia a la vasta cantidad de datos que se generan y recolectan de manera acelerada. Estos datos pueden proceder de múltiples fuentes, tales como redes sociales, dispositivos móviles, sensores, entre otros.
Para la implantación de manera legal, el usuario debe manifestar su consentimiento (a veces de manera implícita), para que el gestor del contenido, y en base a sus tendencias, recopile esa información para poder continuar el envío de productos. Esto se hace de manera personalizada o siguiendo las pautas que marca el mercado.
Los ejemplos más evidentes se pueden encontrar en plataformas de streaming que generan contenido adaptado al consumidor basándose en criterios anteriores, redes sociales, grandes multinacionales como Zara, Coca Cola, Starbucks, etc.
Todo esto se hace mediante recopilación de datos, análisis de patrones, modelos predictivos, segmentación de la audiencia y mejora de la experiencia del cliente y está regulado por la AEPD en su principio de legitimación y consentimiento.
Junto con la IA, se ha convertido en una herramienta crucial para las FFCC en la lucha contra la delincuencia. Su ámbito de aplicación en forma de algoritmos es utilizado en diversos campos, como la perfilación, análisis forense, blanqueo de capitales, etc.
Big data y reconocimiento facial
La aplicación de esta tecnología en una cámara de vigilancia integrada en un CCTV, por ejemplo, en un aeropuerto, permite una mejor toma de decisiones, así como una detección temprana de situaciones peligrosas.
En España, tras un proyecto piloto en noviembre de 2023, se comenzó la instalación de este sistema en los aeropuertos de El Prat, Barajas, Palma de Mallorca, Menorca, Ibiza, Tenerife Norte y Gran Canaria.
Funciona de la siguiente manera:
FUNCIONAMIENTO
Cambio de criterio:
Esto es relevante porque el RGPD prohíbe el tratamiento de datos especialmente protegidos, como los biométricos, a menos que exista una base de legitimación específica. 2 cuatrecasas.com
Bases de legitimación aplicables:
Si los sistemas de identificación o autenticación se basan en datos biométricos, las empresas deben buscar una base de legitimación del artículo 9.2 del RGPD.
Las bases legales aplicables incluyen:
Dado este nuevo criterio, se sugiere paralizar el control de acceso por medios biométricos (como huella o reconocimiento facial). Realizar un análisis de riesgos, evaluación de impacto y revisión técnica/legal objetiva.
En resumen, el reconocimiento facial en control de accesos ofrece ventajas en términos de seguridad y eficiencia, pero es crucial cumplir con las regulaciones de protección de datos y garantizar una base legal adecuada para su uso. información getxplor.com bing.com tecnitran.es
SEGURIDADPROTECCIÓN.COM
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