Seguridad privada... o como morir en el intento (I). (Abril de 2024)
"Be water, my friend".
Recientemente, en una reunión con colegas del sector privado y público, entre los que se encuentran instructores, directores, ex-gerentes, incluso algún funcionario público, concluimos una realidad ineludible: "hoy en día, la mediocridad prevalece sobre la excelencia". Aquellos con décadas de experiencia entenderán a qué me refiero. "Antiguamente, solo existían dos empresas de seguridad competentes...Después estaban las demás". Lejos de ser un juicio subjetivo o una proclama victimista, es una realidad evidente para cualquiera.
En lo que respecta a la imagen corporativa, las grandes empresas de multiservicios que ofrecen gestión integral tres en uno como outsourcing, servicios medioambientales y lavanderías, entre otros, buscan proteger sus intereses y los de sus accionistas, teniendo como meta principal el balance anual o bianual. Algo muy razonable, aunque en deterioro, de escatimar en recursos. De hecho, durante la pandemia estas compañías experimentaron un incremento del 4% en su facturación comparado con años anteriores. En el siglo XXI, este modelo de negocio debería estar obsoleto.
Las estrategias comerciales que ofrecen soluciones "Facility Services" buscan principalmente vender packs completos y generar ganancias, sin ofrecer un valor distintivo que las diferencie entre sí. Resulta paradójico que hace treinta años, para trabajar en una empresa líder del sector, hubiera que desplazarse a Madrid desde cualquier comunidad para realizar una serie de pruebas psicológicas, psicotécnicas, culturales y de inteligencia en general. Hoy en cambio sobra la experiencia y basta una homologación. Efectivamente, es un claro ejemplo de regresión, en el cual se disminuye capacitación para aumentar la producción... No importa el perfil del candidato ni que la asignación de su puesto sea un organismo público o una almazara en pleno campo, que sea un descamisado, maleducado, o que padezca "tripanosomiasis africana". El empresario prioriza la cantidad en detrimento de la calidad a cambio de ventajas fiscales a efectos de contratación. Para afianzar la naturaleza complementaria y subordinada con respecto a FFCC y ajustarse a la transformación digital, todavía queda un largo camino por recorrer.
Seguridad privada... o como morir en el intento (II). (Julio de 2024)
"Abierto el mercado de fichajes de verano de Vigilantes de Seguridad".
Llegaron las esperadas ofertas de verano: Plus de bienvenida de hasta 1000 €, salario anual de 18.000 € a 21.000€, turnos a elegir en muchas ocasiones, contrato indefinido, posibilidad de ayuda al alquiler, ¿Quién da más?... Disculpen mi entusiasmo, pero es un asunto que merece seria atención. Al principio pensé que era un inconveniente puntual, pero... con el tiempo noté que estaba en lo cierto. De manera puntual y curiosa, los empleados que no toman vacaciones en julio y agosto tienden a contraer virus atípicos, aún no identificados por la ciencia, que frecuentemente dejan a la empresa en una situación comprometida.
Lipotimias, intoxicaciones alimentarias al comer en casa de la suegra, la expectación ante algún evento deportivo o el típico " me acabo de levantar y no me encuentro bien". No es un fenómeno nuevo y es previsible año tras año. La cuestión para el empleador es: ¿Cuántas ausencias tendré que gestionar mañana? La empresa, a menudo, se ve obligada a ofrecer gangas de última hora o a recurrir al saco de las horas extras. Además, es determinante considerar que, en ocasiones, el perfil del empleado contratado en esta época, es el que es , lo cual puede resultar en la contratación de personal cuya dedicación y proyección laboral pueden ser cuestionables.
El sector de la seguridad privada enfrenta desafíos significativos en la actualidad. La falta de relevo generacional, absentismo laboral, la escasez de formación, procrastinación, ausencia de retroalimentación por parte de la empresa y la tendencia al acomodamiento son factores que impactan negativamente en su eficacia. Es crucial abordar estos problemas de manera proactiva para garantizar la continuidad y la calidad de los servicios de seguridad. Ni la inestabilidad social, política o económica debería servir como justificación para comprometer la calidad del producto a vender.
Ahora que estamos a mitad de año, os recuerdo los desafíos de la SP para este 2024: la transformación digital en la seguridad corporativa (estrategias y gestión de empresa), formación adecuada y actualizada del equipo humano (es decir, aplicada a su lugar de trabajo), optimización de la regulación y modernización de los equipos administrativos, introducción de las nuevas tecnologías e inversión. Entiendo que, a estas alturas, al menos tres de las cinco premisas hayan sido cumplidas para concluir exitosamente el año.
Seguridad privada… o como morir en el intento (III). (Octubre de 2024)
"¿Agente de autoridad o protección jurídica?"
Comencemos con una breve retrospectiva. La figura del Vigilante Jurado fue establecida por el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, antes de la promulgación de la Constitución Española el 6 de diciembre de 1978. Esta designación se mantuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 23/1992, de 30 de julio. Con esta nueva legislación, se eliminó no solo la denominación de "agente", sino también la de "Vigilante Jurado", que fue sustituida por la de "Vigilante de Seguridad". Esta transformación legislativa fue una respuesta a la necesidad de adecuar el marco jurídico a los cambios políticos y sociales que surgieron durante la transición hacia la democracia, estableciendo así fundamentos sólidos para la profesionalización del sector. Como resultado, se introdujeron requisitos específicos para las empresas, como acreditaciones, formaciones y homologaciones, además de definir de manera clara las funciones y competencias tanto de las empresas como de sus trabajadores.
La revocación de la condición de agentes de la autoridad (y el arma) se realizó a instancias de UGT y CCOO. La pugna entre ellos por la obtención de ciertos "privilegios", que se mantienen en la actualidad, hecho evidente en archivos y hemerotecas, dando lugar a la Ley 23/1992, de 30 de julio.
En la actualidad, persisten numerosas contradicciones en el sector, como si se tratara de una disyuntiva entre dos opciones. En la Real Academia Española (RAE), encontramos la definición de "agente de autoridad": "funcionarios que ejecutan órdenes de la autoridad o actúan en representación de esta". Esto incluye a los cuerpos de seguridad, funcionarios de justicia, educadores, profesionales de la salud, inspectores de consumo, entre otros. Hay que destacar que, en el ejercicio de sus funciones, estos agentes tienen la capacidad de dar fe y gozan de presunción de veracidad, haciendo constar en el oficio su condición de agente de la autoridad.
El art. 31 de la Ley 5/2014 de seguridad privada afirma que tal condición se considera únicamente cuando "las actividades de seguridad privada se realicen en cooperación y bajo el mando de FFCC". Por otra parte, el art. 556 del Código Penal dice: "Serán castigados con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los que, sin estar comprendidos en el art. 550 (FFCC y funcionarios públicos), resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de FFCC".
La polémica está servida.
¿Por qué un VS de un supermercado NO tiene tal condición y un VS de un aeropuerto SÍ? ¿Por qué existe una condición de carácter parcial y únicamente cuando se actúa bajo la dirección de FFCC?
La verdad es que la administración no nos ha asignado funciones públicas, sino que nos ha conferido responsabilidades en el ámbito privado. Esas funciones no incluyen la de intervenir en relaciones que competen al derecho administrativo.
Como mencioné en el subtítulo, la distinción entre "agente de la autoridad" o "protección jurídica" es mínima; la única diferencia radica en las implicaciones penales. Esta protección se asemeja a la que se otorga a cualquier ciudadano, salvo la interpretación que puedan hacer los órganos judiciales o fiscales en relación con "la cooperación y el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". No disponemos de una protección jurídica absoluta, excepto en lo que se establece en el artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada o el artículo 556 del Código Penal.
Creo que el planteamiento más acertado de las preguntas sería:
¿Qué implica la adquisición de la condición de agente de la autoridad? ¿Qué beneficios se obtienen al adquirir dicha condición?
Esto se traduciría principalmente en un aumento de la pena para el infractor, posiblemente una formación adicional y, sin duda, una mayor responsabilidad para los VS.
En este contexto y a modo de reivindicar, sería más oportuno que el debate se enfoque en la optimización de las condiciones laborales, abarcando aspectos como la protección, la formación y la dotación de recursos. Esto garantizaría la seguridad de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
Seguridad privada... o como morir en el intento (IV). (Octubre de 2024)
Cuando el género marca la diferencia.
Sindical:👉🏿Sindical-ismo👉🏿Sindical-ista👉🏿SINDICAL-ISTO... No es mi intención hacer una inclusión biológica de orientación sexual o transgénero, sino el deseo de compartir unas notas aclaratorias sobre la metamorfosis que ha sufrido la palabra "sindical", en cuanto a origen y significado hasta la actualidad, así como algunas formas de detectar y ubicar a estos singulares seres, que a lo largo de una dilatada trayectoria profesional padecen un trastorno de género, derivando en una travesía semántica o disfemismo que me parece de suma importancia saber distinguir.
A lo largo de los años, he ido observando sus diversas formas de comportamiento: bipolaridad, pertenencia al grupo, promiscuidad, etc., y ante tal espectáculo, se me ocurren algunas maneras de poder diferenciarlos.
Uno de los fenómenos más característicos de ambos géneros es que su avistamiento puede ser de manera individual o en pareja, sobre todo en fechas próximas a las elecciones que se convocan cada cuatro años. Al realizar estas increíbles migraciones, van provistos de cualquier utensilio que les pueda ser útil para su labor sindical, como bolígrafos, calendarios, mecheros, etc. en representación de su marca, y que regalan gustosamente a los trabajadores a cambio de voto y horas sindicales que les pasarán factura a lo largo del mandato electoral. Algunos de ellos/as, los más votados y sobresalientes, reciben el título honorífico de "delegados/as". Poco después, se mostrarán en grupo en torno a un comité de empresa y luchando por los derechos del trabajador.
La notable anomalía, tanto en términos gramaticales como de categoría, se origina en el uso del género masculino. Tras un análisis exhaustivo de su comportamiento, ya sea por acción o por omisión, se establece un precedente sin igual en el contexto que estamos considerando. Este fenómeno se caracteriza por lo siguiente:
Gramaticalmente, se constata que la palabra "sindicalista" presenta diversas aliteraciones y es poco probable que permanezca inalterada a lo largo de su existencia, sin experimentar una mutación hacia el género masculino. Por el contrario, es cada vez más habitual que el término "sindicalista" en su forma femenina modifique su estructura mediante un conocimiento profundo, transformándose en una "sindicalist-a" absoluta sin sacrificar su esencia masculina.
La ley dice que...
En Seguridad Privada, se disfruta del último convenio colectivo (2023/2026), representado por APROSER Y ASECOPS, en representación de las empresas, y por las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT, CCOO-Habitat y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral (trabajadores). Por otra parte, ELA (de la comunidad autónoma de Euskadi) y CIG (de Galicia) rechazaron suscribirse.
El art. 68 del ET establece las garantías del Comité de empresa y delegados de personal como representantes de los trabajadores, y además especifica "para el ejercicio de sus funciones de representación". Asimismo, la utilización de esos créditos horarios no precisa autorización o justificación ante la empresa. Es más, existe una presunción de legitimidad del uso del crédito horario por parte de los representantes de los trabajadores, siendo el empresario quien debe demostrar “una prueba directa y no un mero indicio del empleo abusivo del crédito horario". Por este motivo, lo que ha hecho la jurisprudencia ha sido reconocer una presunción "iuris tantum" de legitimidad en el uso del crédito horario, estableciendo que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ejercer sus funciones sin estar sujetos a una vigilancia específica, ya que esto constituye un obstáculo o limitación a su derecho de libertad sindical y al libre desempeño de sus responsabilidades. Numerosos fallos judiciales han considerado que el desempeño de detectives privados puede representar una vigilancia excesiva o desmedida, la cual infringe la libertad sindical.
Los requisitos y condicionantes que legitiman excepcionalmente la sanción, y en su caso el despido, del representante de los trabajadores por un uso abusivo o indebido del crédito horario son:
1) Que el abuso o utilización desviada para otros fines particulares ajenos a la función representativa quede probado y sea manifiesto, y por tanto que no haya duda alguna de ese uso irregular del crédito horario, pese al carácter heterogéneo y multiforme de tales funciones representativas.
2) Que esa utilización incorrecta del crédito horario sea habitual, que sea continuada.
3) Que para la constatación de la infracción no se haya efectuado una vigilancia singular injustificada que pudiera lesionar los derechos de representación colectiva de los trabajadores.
4) Que la correspondiente sanción sea razonable y proporcionada en atención a los hechos concurrentes (principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta).
Espero que esta breve introspección a la palabra sindical, con su esencia, significado y transformaciones que ha sufrido a lo largo de la historia, haya aportado algo positivo, dada la suspicacia que suscita. Reconozco que esta tarea puede resultar compleja; sin embargo, les animo a explorar y distinguir estos géneros tan antagónicos y complejos, como excepcionales. Una interacción inusual, un acercamiento inesperado, un comportamiento excesivo o entusiasta, así como una preocupación desmedida por su vida laboral o personal, pueden ser indicativos claros de que se encuentran ante un sindicaLISTO.
Seguridad privada... o como morir en el intento (V). (Diciembre de 2024)
"La seguridad es un proceso, no un producto" (Bruce Schneier, criptógrafo).
El año 2024 ha sido testigo de importantes cambios geopolíticos con repercusiones a nivel mundial. Se podría resumir por la abundancia de información/desinformación, junto con importantes avances tecnológicos y transformaciones políticas. Escenario comparable a un tablero de ajedrez, donde cada acción de un actor influye en el contexto general. La guerra entre Rusia y Ucrania, la caída del régimen de Medio Oriente y la economía global tienen un gran impacto en la política internacional y en las relaciones bilaterales entre países. Asimismo, las recientes elecciones en Estados Unidos suscitan máximo interés, sus resultados afectan las dinámicas políticas, económicas y comerciales a nivel mundial. Estos posicionamientos también son decisivos para la seguridad privada, ya que influyen en el sector servicios, especialmente en aquellas empresas que operan a nivel internacional.
En 1987, una destacada empresa del sector se convirtió en la primera y única en cotizar en bolsa. En 1992, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Barcelona, la Exposición Universal de Sevilla y la Capitalidad Cultural de Madrid, estableció la división de alarmas. Posteriormente, logró penetrar exitosamente en los mercados italiano y argentino. En 2005, la compañía se comprometió con la innovación tecnológica mediante la adquisición del Grupo Nordés, fortaleciendo así sus capacidades en sistemas, mantenimiento, logística, vigilancia y Centros de Recepción de Alarmas (CRAS).
La clave del éxito se basa en la capacidad de anticiparse a las tendencias emergentes, invertir en tecnología y formación, y operar con un fuerte compromiso con la ética y el cumplimiento normativo. Es decir, no es nada que con anterioridad no se haya puesto sobre la mesa.
Si hubiese que hacer un análisis y prospectiva en el ámbito de la seguridad privada en este último año, he de decir que ejerzo cierta cautela al analizar estadísticas provenientes de fuentes oficiales, tales como entidades gubernamentales, sindicatos o asociaciones profesionales privadas. La considerable demora en la actualización de estos datos dificulta la elaboración de análisis precisos basados en cifras concretas al cierre del año, sin que ello implique considerar potenciales sesgos en los análisis presentados.
A mi juicio, la fuente más confiable en este contexto es la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP); sin embargo, como mencioné anteriormente, esta institución tiene otras prioridades que pueden limitar su capacidad de actualizar la información de manera oportuna.
En estas circunstancias, basándonos en el año 2023, es cierto que se coincide con un aumento entre el 6,4% y el 5,6% de facturación interanual, siendo la sección de vigilancia el área de mayor crecimiento entre 2863 y 3080 millones de €, dependiendo de la fuente consultada. Estas cifras indican claramente tanto crecimiento como el beneficio a nivel empresarial.
En lo referente al sector humano, el personal operativo de vigilancia viene arrastrando los problemas de años anteriores:
Los desafíos a los que nos enfrentamos hoy son diferentes de los de ayer, y los de mañana serán distintos de los de hoy. Desde este punto de vista , habría que pensar en la integración de la seguridad en la cultura y asumir que requiere una evaluación y evolución constante. La seguridad como proceso también implica un enfoque holístico. En lugar de considerarla como una serie de medidas aisladas, debemos verla como un sistema interconectado y que forma parte de un todo.
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