Seguridad privada… o como morir en el intento (III). (Octubre de 2024)
"¿Agente de autoridad o protección jurídica?"
Comencemos con una breve retrospectiva. La figura del Vigilante Jurado fue establecida por el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, antes de la promulgación de la Constitución Española el 6 de diciembre de 1978. Esta designación se mantuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 23/1992, de 30 de julio. Con esta nueva legislación, se eliminó no solo la denominación de "agente", sino también la de "Vigilante Jurado", que fue sustituida por la de "Vigilante de Seguridad". Esta transformación legislativa fue una respuesta a la necesidad de adecuar el marco jurídico a los cambios políticos y sociales que surgieron durante la transición hacia la democracia, estableciendo así fundamentos sólidos para la profesionalización del sector. Como resultado, se introdujeron requisitos específicos para las empresas, como acreditaciones, formaciones y homologaciones, además de definir de manera clara las funciones y competencias tanto de las empresas como de sus trabajadores.
La revocación de la condición de agentes de la autoridad (y el arma) se realizó a instancias de UGT y CCOO. La pugna entre ellos por la obtención de ciertos "privilegios", que se mantienen en la actualidad, hecho evidente en archivos y hemerotecas, dando lugar a la Ley 23/1992, de 30 de julio.
En la actualidad, persisten numerosas contradicciones en el sector, como si se tratara de una disyuntiva entre dos opciones. En la Real Academia Española (RAE), encontramos la definición de "agente de autoridad": "funcionarios que ejecutan órdenes de la autoridad o actúan en representación de esta". Esto incluye a los cuerpos de seguridad, funcionarios de justicia, educadores, profesionales de la salud, inspectores de consumo, entre otros. Hay que destacar que, en el ejercicio de sus funciones, estos agentes tienen la capacidad de dar fe y gozan de presunción de veracidad, haciendo constar en el oficio su condición de agente de la autoridad.
El art. 31 de la Ley 5/2014 de seguridad privada afirma que tal condición se considera únicamente cuando "las actividades de seguridad privada se realicen en cooperación y bajo el mando de FFCC". Por otra parte, el art. 556 del código penal dice: "Serán castigados con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los que, sin estar comprendidos en el art. 550 (FFCC y funcionarios públicos), resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de FFCC".
La polémica está servida.
¿Por qué un VS de un supermercado NO tiene tal condición y un VS de un aeropuerto SÍ? ¿Por qué existe una condición de carácter parcial y únicamente cuando se actúa bajo la dirección de FFCC?
La verdad es que la administración no nos ha asignado funciones públicas, sino que nos ha conferido responsabilidades en el ámbito privado. Esas funciones no incluyen la de intervenir en relaciones que competen al derecho administrativo.
Como mencioné en el subtítulo, la distinción entre "agente de la autoridad" o "protección jurídica" es mínima; la única diferencia radica en las implicaciones penales. Esta protección se asemeja a la que se otorga a cualquier ciudadano, salvo la interpretación que puedan hacer los órganos judiciales o fiscales en relación con "la cooperación y el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". No disponemos de una protección jurídica absoluta, excepto en lo que se establece en el artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada o el artículo 556 del Código Penal.
Creo que el planteamiento más acertado de las preguntas sería:
¿Qué implica la adquisición de la condición de agente de la autoridad? ¿Qué beneficios se obtienen al adquirir dicha condición?
Esto se traduciría principalmente en un aumento de la pena para el infractor, posiblemente una formación adicional y, sin duda, una mayor responsabilidad para los VS.
En este contexto y a modo de reivindicar, sería más oportuno que el debate se enfoque en la optimización de las condiciones laborales, abarcando aspectos como la protección, la formación y la dotación de recursos. Esto garantizaría la seguridad de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
SEGURIDADPROTECCIÓN.COM
Zaragoza, Aragón, España
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